El 25 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 49/2024 (“Resolución”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) mediante la cual establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Ello en línea con las novedades incorporadas por la modificación de la Ley Nro. 25.246 (la “Ley PLA/FT/FP”) a raíz de la sanción de la Ley Nro. 27.739.

Los puntos para destacar de la Resolución con respecto a los PSAV son los siguientes, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en la norma:

(i)  Se introducen definiciones relevantes (Art. 2° de la Resolución) a los efectos de delimitar el alcance de la norma, entre las que resulta importante destacar:

  • Activos Virtuales (“AV”): Según la Resolución, serán considerados tales aquella representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Al respecto, la norma es clara en tanto excluye de considerar “Activo Virtual” a la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones, lo cual define como “Moneda Fiduciaria”.
  • Clientes: Serán aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras- y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter fiduciario, económico o comercial. En este punto, la norma excluye como “Clientes” a aquellos que solo actúen como meros proveedores de bienes y/o servicios, salvo que mantengan con el PSAV relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
  • Proveedor de Servicios de Activos Virtuales: Será considerado PSAV cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; (ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionaos con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  • Transferencias Entre Pares o Peer to Peer: Se define como el intercambio entre un AV y Monedas Fiduciarias y/o entre éstos y otros AV, directo entre usuarios, donde las partes de la operación se contactan en un entorno seguro desarrollado por un PSAV al efecto.

(ii)  En virtud de su calidad de sujetos obligados ante la UIF, los PSAV deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en el riesgo que se ajuste, como mínimo, a las políticas, procedimientos y controles previstos en la Ley N° 27.739 y en la Resolución; y cuyo fin sea identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentren expuestos.

(iii)  Respecto de las principales obligaciones establecidas por la norma para los PSAV, además de aquellas comunes a los sujetos obligados por las normas PLA/FT/FP, resulta relevante destacar que los PSAV deberán cumplir con la identificación del ordenante y del beneficiario de las transacciones alcanzadas por la regla de viaje en los términos establecidos por los Estándares Internacionales del GAFI y en la modalidad que la UIF establezca para el intercambio y la validación de dicha información.

Adicionalmente, deberán prever un seguimiento reforzado sobre los depósitos que sean realizados en efectivo. En tal sentido, en los casos en que se realicen depósitos por importes iguales o superiores a seis (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles -al día de la fecha, depósitos por ARS 1.216.800 o superior-, será necesario identificar a la persona que efectúe la operación, requerirle la información pertinente a efectos de conocer si la misma es realizada por sí o por cuenta de un tercero y dejar constancia de ello.

Por otro lado, en aquellas operaciones que sean realizadas mediante el uso de algún medio de identificación con clave provisto previamente por el PSAV al depositante, no será necesario identificar a la persona que lo efectúa, sino que únicamente deberá registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.

(iv)  A su vez, se prevé la posibilidad de que los PSAV puedan depender de otros Sujetos Obligados para la ejecución de las medidas de Debida Diligencia del cliente, únicamente, en lo atinente a la identificación y verificación del cliente y del beneficiario final, y en lo relativo a la comprensión del propósito y carácter de la relación comercial.

(v)  La Resolución entrará en vigor a partir del día 26/03/2024, a partir del cual todos los PSAV alcanzados deberán adecuarse a lo dispuesto en las normas aplicables. Sin perjuicio de ello, se han dispuesto plazos especiales para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, a saber:

  • Primer informe de autoevaluación y metodología aplicada: deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2025 y el mismo deberá contemplar el período 2024.
  • Primer informe del revisor externo independiente: deberá ser presentado antes del 31 de agosto de 2025 y de igual forma, deberá contemplar el período 2024.
  • Primer informe sistemático anual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

(vi)  Por último, para el caso de los PSAV que ya se encuentren operando en el país, deberán registrarse como Sujetos Obligados de acuerdo con lo previsto en la Resolución UIF 50/2011, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde su registro como PSAV ante la CNV, debiendo por tanto cumplir con todas las obligaciones emanadas de la Ley PLA/FT/FP y de la Resolución.

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.