El 15 de noviembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.468 que restableció la vigencia del (hasta entonces derogado) artículo 62 (in fine) de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que ordena confeccionar estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante; delegando en la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) su fecha de entrada en vigencia.

En tal sentido, con la emisión de la Resolución General N° 10/2018 (la “Resolución”) el 28 de diciembre de 2018, se restableció efectivamente la vigencia de dicha obligación y se modificó la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 (la “RG 7/2015”) en los siguientes aspectos:

  • los estados contables deberán ser presentados en moneda homogénea (excepto aquellos confeccionados por entidades sujetas a fiscalización especial);
  • son aplicables a la reexpresión de los estados contables las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA);
  • las decisiones del órgano de gobierno de las sociedades deberán tomarse con información contable en moneda constante;
  • el saldo de revaluación deberá quedar expresado en su valor real. No obstante, si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización en moneda homogénea de los bienes y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados;
  • si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que se efectúa el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real;
  • se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y en caso de emplear métodos simplificados se deberá justificar su aplicación; y que
  • respecto al saldo de revaluación, las sociedades sujetas a fiscalización de la IGJ que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán adoptar la normativa aplicable a las últimas exponiendo las razones en los estados financieros.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.