El 11 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018 (en adelante, el “Decreto”), que trae aparejado una serie de cambios en distintas normas vigentes, en vista de desburocratizar y simplificar los trámites que se deben llevar a cabo ante la Administración Pública, con la intención declarada del Gobierno Nacional de incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.

Principales reformas introducidas por el Decreto

  • SENASA: Se derogaron ciertas normas (Leyes, Decretos-Leyes y Decretos) en pos de la simplificación normativa a fin de evitar duplicación de regulaciones en la materia.
  • SOCIEDADES COMERCIALES:

    • Se simplifica el trámite para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales, tal como se previó para las Sociedades Anónimas Simplificadas (“SAS”)
    • Se sustituyó el artículo 34° de la Ley 19.550, quedando prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto. Además, se prevé la responsabilidad solidaria del socio aparente
    • Se establece la digitalización de los Registros Públicos
  • FONDCE: Se modifica el objeto del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, incorporando la posibilidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas.
  • FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO (FOGAR): reemplaza el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME). El objeto del FoGAr es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país
  • EANASE: Se disuelve la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo y se crea la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, transfiriéndose las competencias de la primera a favor de la segunda
  • TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: se introducen modificaciones a los requisitos que deben cumplir los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga y se transfiere a la Dirección Nacional de Vialidad la competencia para actuar como Autoridad de Aplicación en los contratos de concesiones viales
  • MARCAS Y PATENTES: se modifica el proceso de registración de marcas y patentes, en aras de facilitar su tramitación introduciendo mecanismos digitales
  • SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: se prohíbe asignar a un mismo socio partícipe, o a terceros, garantías superiores al cinco (5%) por ciento del valor total del fondo de riesgo de cada sociedad
  • FIRMA DIGITAL: se establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel
  • HIDROCARBUROS: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación pasa a ser la Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319. Además, se prevé la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para delegar a favor de la Autoridad de Aplicación el dictado de ciertas materias
  • GAS: se modifica el artículo 66 de la Ley 24.076 introduciendo la posibilidad de también apelar las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente Nacional Regulador del Gas ante la Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la controversia
  • ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO: se modifican ciertos artículos del Decreto 1023/01 en lo relativo a la procedencia de la subasta pública como procedimiento de contratación y se prevé su aplicación preferente a la contratación directa
  • OBRAS PÚBLICAS: se modifica el artículo 10 de la Ley 13.064 en lo relativo a la publicación de las licitaciones públicas
  • FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD: se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, a realizar toda operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias
  • TÍTULOS VALORES: se introducen modificaciones relativas al libramiento, endoso, aval y aceptación digital de títulos valores
  • SEGUROS: se modifica la Ley 17.418 en lo relativo a la prueba del contrato de seguros y se deroga la Ley 13.003 de Seguro Colectivo Obligatorio de Vida previo dictado por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de la reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional
  • PUERTOS: Se prevé la facultad del Ministro competente para otorgar las habilitaciones de los puertos y se modifican normas tendientes a regularizar la situación de los puertos existentes. También se actualizan las multas por incumplimientos
  • UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: se modifican diversos artículos de la Ley N° 25.246, estableciendo nuevas obligaciones de información a cargo de los sujetos obligados relativa a sus clientes
  • FONDO FIDUCIARIO DEL CAPITAL SOCIAL: se incluye el concepto de “ingresos extraordinarios” en la definición de “Renta Anual” del artículo 1 del Anexo II del Texto Ordenado del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Estado Nacional y FONCAP S.A. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Servicios Financieros a aprobar un nuevo texto ordenado del Contrato de Fideicomiso
  • OBRAS DE ARTE: se modifican ciertos aspectos de su importación
  • SISTEMA MÉTRICO: se prevé la necesidad de inscripción en un registro específico

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