A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Protección de Usuarios de Servicios Financieros:

Norma: A7593 BCRA – Tema: PSP y Protección de Usuarios de Servicios Financieros – Fecha: 1.09.2022

Mediante la Comunicación “A” 7593, el BCRA dispuso incorporar dentro de los sujetos obligados bajo las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital. Esta nueva disposición entrará en vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.

Hasta la fecha, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito. A partir de esta comunicación, los PSPCP y los PSI deberán observar las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, cuyo objetivo consiste en proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades, prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias.

Asimismo, se establece que los PSPCP y los PSI deberán presentar un informe de cumplimento efectuado por profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El informe se elaborará siguiendo el modelo que oportunamente se establezca y deberá verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con periodicidad anual. Cuando se difunda el modelo, la SEFyC indicará la fecha en que deberá efectuarse su primera presentación.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. «A» 7593)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.