El 21 de febrero de 2020 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General 02/2020 (“RG IGJ 02/2020”) mediante la cual se amplían los requisitos en materia de control de sociedades constituidas en el extranjero.

La RG IGJ 02/2020 deroga la Resolución General IGJ 06/2018, reincorporando los artículos de la Resolución General IGJ 07/2015 (“RG IGJ 07/2015”) con relación a las disposiciones del Título III del Libro III sobre sociedades constituidas en el extranjero. En tal sentido, se restaura la obligación de acreditar que la actividad económica principal se desarrolla fuera de la República Argentina mediante la presentación de documentación suscripta por funcionario de la sociedad, para las sociedades que deseen inscribirse en la República Argentina bajo los regímenes de los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (“LGS”).

A su vez, conforme lo disponía el artículo 218 de la RG IGJ 07/2015, se reestablece la prohibición de la inscripción de sociedad “off shore” provenientes de jurisdicciones de ese carácter.

En adición, la RG IGJ 02/2020 vuelve a incorporar la obligación de la presentación del Régimen Informativo Anual (“RIA”) de las sociedades constituidas en el extranjero, dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes.

Finalmente, la RG IGJ 02/2020 establece que los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual (al presente, un plazo de tres años), una garantía conforme las disposiciones de los incisos 2 y 3 del artículo 76 de la RG IGJ 07/2015. El monto de dicha garantía por cada representante legal será el quíntuplo del capital social mínimo previsto para las sociedades anónimas, lo cual actualmente referiría a un importe de $500.000. En el caso de aquellos representantes cuyo mandato esté vigente al momento del dictado de la RG IGJ 02/2020, deberán presentar la garantía mencionada ante la primera presentación inmediata del RIA de la sociedad.

Para más información contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi.