El 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739 (“Ley PLAFT”) mediante la cual se introdujeron diferentes modificaciones al Código Penal como al antiguo régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previsto en la antigua ley 25.246.

En su texto, se ha estipulado la entrada en vigencia de la presente ley a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 14 de abril de 2024.

Entre otras cosas, las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley PLAFT son las siguientes:

I. Modificaciones al Código Penal

Entre las principales modificaciones se resaltan aquellas efectuadas sobre el Artículo 41 quinquies, en el cual se incluyen los tipos penales relacionados al terrorismo, previstos en convenciones internacionales vigentes en el país. Asimismo, se ha modificado el Artículo 303, aumentando el monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 a 150 salarios mínimos vitales y móviles, incorporándose el verbo “adquirir” en la descripción de la conducta típica y modificando la pena del tipo penal atenuado a una multa de 5 a 20 veces el monto de la operación, en lugar de prisión que preveía anteriormente.

Por otra parte, se introdujeron modificaciones al Artículo 306, incluyéndose el tipo penal de financiación del terrorismo, condenándose además el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y sustituyéndose el vocablo “dinero” por “bienes u otros activos” ampliando el alcance de la tipificación.

II. Reforma de la Ley 25.246

Respecto de las modificaciones introducidas en la Ley 25.246, resulta relevante resaltar que se han agregado como sujetos obligados ante la UIF aquellos que actúen como: (i) proveedores de servicios de activos virtuales; (ii) proveedores no financieros de crédito; (iii) agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables; (iv) abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios que realicen determinadas actividades.

Asimismo, las organizaciones sin fines de lucro dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF. Al respecto, la Ley PLAFT, agrega el Capítulo VI referido a la actividad de estas organizaciones que deberán contar con un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer las medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados.

 III. Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y la implementación del Control Parlamentario

A su vez, mediante la nueva ley se dispone la creación de un Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales mediante el cual se concentrará el registro y la información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país, y cuya autoridad de aplicación a nivel nacional será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El mismo se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP junto con toda otra información que dicha autoridad pueda requerir a otros organismos y permitirá un uso amplio de la misma con distintos grados de accesos para organismos públicos y particulares, entre otros aspectos.

En línea con dichas modificaciones, se implementa el control del Congreso al sistema de prevención, investigación y persecución penal del lavado de activos, y la financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.

IV. Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Por último, y en línea con las modificaciones antes reseñadas, se prevé la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a través de cual la Comisión Nacional de Valores (CNV), en su carácter de autoridad de aplicación, reunirá la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.