Siguiendo las publicaciones efectuadas con anterioridad, las cuales pueden visualizarse en el siguiente link, a continuación informamos resumidamente las principales modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”) presentado por el Presidente de la Nación ante el Congreso de la Nación el día 27 de diciembre de 2023, en lo que respecta la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).

Cabe aclarar que las modificaciones implementadas Proyecto de Ley, de resultar aprobadas por el Congreso de la Nación, serán complementarias a las otras reformas ya implementadas a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 que guardan relación con el presente, tales como la abrogación de las leyes que regulan las sociedades en las que el Estado Nacional participa (sociedades de economía mixta, empresas y sociedades del Estado), las modificaciones de los artículos 30 y 77 de la LGS, relativos a la participación de sociedades sin fines de lucro en las sociedades anónimas, o la reforma del inciso 3° del artículo 299 de la LGS, en lo que se refiere a las sociedades de participación estatal como sujetos a la fiscalización estatal permanente.

El Proyecto de Ley, entre otras y entre las que resultan más sustanciales, incorpora las siguientes modificaciones  a la LGS:

▪️ Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.R.L.U.). Se incorpora la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitadas unipersonales, además de las sociedades anónimas unipersonales que ya estaban admitidas en virtud de la sanción de la Ley N° 26.994. En virtud de la derogación proyectada del inciso 7° del artículo 299 LGS, las sociedades unipersonales (ya sean S.A.U. o S.R.L.U.) dejarían de estar sujetas a la fiscalización estatal permanente, en la medida en que no se encuentren comprendidas en otros de los supuestos contemplados en dicha norma.

▪️ Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria (SAPEM). En línea con las modificaciones introducidas por el DNU N° 70/2023, se prevé la derogación del tipo social, consagrándose, en la modificación del artículo 1° de la LGS, el principio de igualdad de trato en materia de sociedades, aunque se trate del Estado y se invoque un interés público.

▪️ Régimen de emisión y rescate de acciones destinadas al personal. Se prevé la incorporación del artículo 221 bis en la LGS, mediante el cual se faculta a las sociedades anónimas a emitir acciones a favor del personal como una bonificación por su desempeño o, con consentimiento expreso e individual, mediante un pago que podrá ser inferior al valor de emisión. Dichas acciones serían susceptibles de ser adquiridas por la sociedad en los términos de la incorporación proyectada del inciso 4° del artículo 220 LGS, y, por la incorporación del inciso 5° del artículo 13 de la LGS, podría establecerse estatutariamente disposiciones que establezcan un valor de rescate de este tipo de acciones distinto al valor real sin ser considerado por ello una cláusula de las llamadas “leoninas”. Tales modificaciones proyectadas resultarían así complementarias con las modificaciones aprobadas por el DNU N° 70/2023, en lo que respecta al Programa de Propiedad Participada regido por la Ley N° 23.696.

▪️ Derecho al dividendo. Con la reforma proyectada del art. 1° de la LGS, se prevé la máxima discrecionalidad en cuanto al destino de los beneficios de la actividad social o la forma de aprovecharlos, pudiéndose establecer en el estatuto o contrato social cualquier previsión al respecto, incluyendo el no reparto de utilidades, en la medida en que se cumpla con el único recaudo de unanimidad.

▪️ Objeto social múltiple. Separándose del criterio establecido por ciertos Registros Públicos (cfr. artículo 67 de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia y sus modificatorias), con la modificación del artículo 11 y la incorporación del artículo 6 bis en la LGS, se prevé la posibilidad de establecer un objeto social que incluya múltiples actividades negociales, en la medida que sean actividades permitidas por las leyes.

▪️ Subordinación de los créditos de los socios. Se establece la subordinación de los créditos que los socios tuvieran contra la sociedad, sujetos al previo pago de los créditos de los terceros.

▪️ Derecho de receso sin causa. Se consagra el derecho del socio a ejercer el derecho de receso sin necesidad de expresar una causa, sujeto únicamente a un límite temporal de 90 días. Dicha modificación se encuentra contenida en el nuevo artículo 55 bis que se proyecta incorporar en las “Disposiciones Generales” del Capítulo 1 de la LGS, razón por la cual es dable interpretar que el derecho de receso sin causa sería aplicable a cualquier sociedad, independientemente del tipo adoptado.

▪️ Receso forzoso. Se prevé un supuesto de exclusión de socios, referido como receso forzoso, de aquel socio que represente al menos un 2% del capital social y no participe en las asambleas convocadas o perciba dividendos durante al menos 5 ejercicios consecutivos.

▪️ Mandato de directores de sociedades anónimas por tiempo indeterminado. Se prevé que los estatutos puedan establecer que el mandato de los directores sea por tiempo determinado o indeterminado, pudiéndose delegar en la asamblea la determinación del término del mismo. En caso de silencio, se prevé que el término es indeterminado.

▪️ Digitalización y acceso al legajo de las sociedades en forma remota, pública y gratuita. Se proyecta la modificación del artículo 9 de la LGS, a los efectos de permitir, además del acceso público, el libre acceso gratuito y en forma remota sin necesidad de acreditar interés legítimo.

▪️ Nominatividad. Se incorporan modificaciones a varios artículos de la LGS, como los artículos 208, 213, 215, 263 y 335, destinadas a armonizar dichas disposiciones con la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados N° 24.587 (B.O., 22/11/1995).

 

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