Prórroga de la Emergencia del Sector Energético Nacional

El día 2 de junio de 2025, mediante el Decreto 370/2025 (el “Decreto 370”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada en 2023 por el Decreto 55/2023 (el “Decreto 55”) y prorrogada por el Decreto 1023/2024 (el “Decreto 1023”) (ver nuestros comentarios aquí y aquí).

El Decreto 370 abarca los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, y prorroga la emergencia hasta el 9 de julio de 2026.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 370:

I. Período de transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados

A través del Decreto 370, se prorroga hasta el 9 de julio de 2026 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, establecido originalmente por el Decreto 465/2024 (ver nuestros comentarios aquí). Esta extensión del plazo tiene como objetivo permitir que la Secretaría de Energía continúe dictando los actos necesarios para implementar dicha norma, avanzar en la reestructuración del régimen de subsidios y definir los mecanismos específicos para la asignación y percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

II. Intervención del ENRE y ENARGAS

Asimismo, se prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta el 9 de julio de 2026, o hasta que se constituya, designe y ponga en funcionamiento el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley N.º 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, lo que ocurra primero.

III. Coordinación federal

Por último, se invita a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción, así como la aplicación de medidas que resulten de la reestructuración de subsidios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Nueva modalidad para llevar a cabo ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica y definición de obras prioritarias

El día 2 de junio de 2025, el Ministerio de Economía publicó la Resolución 715/2025 (la “Resolución 715”) que caracteriza como de prioritaria ejecución ciertas obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica e indica que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520 (esta ley tuvo importantes modificaciones introducidas mediante la Ley de Bases que están resumidas aquí).

Esta medida se encuadra en el Decreto 55/2023 (cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 1023/2024) -que declaró la emergencia del sector energético nacional, incluyendo el segmento de transporte (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí y aquí)- y en la situación de alto riesgo de ocurrencia de casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Argentino de Interconexión y las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente en regiones como NOA, NEA, CUYO y GBA, que demandan la necesidad urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía eléctrica.

En virtud de esta medida, la concesión de obra pública se convertirá en una nueva modalidad para llevar a cabo ampliaciones del sistema de transporte mediante inversión y financiamiento privados, y en una herramienta que promete no solo atender a la situación actual del sistema que presenta riesgos ciertos e inminentes de restricción de suministro o energía no suministrada, sino también viabilizar y eliminar barreras para llevar a cabo otras inversiones que se ven afectadas por la falta de capacidad de evacuación.

La Resolución 715, establece que la Secretaría de Energía (“SE”) aprobará modificaciones sobre el marco regulatorio eléctrico, para incorporar dentro de las modalidades de ampliación, a la concesión de obra pública y que tales modificaciones, deberán contemplar que:

  1. Las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen de concesión de obra pública podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa por los usuarios del servicio determinados como beneficiarios;
  2. El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento (“O&M”) de las obras de ampliación bajo supervisión de la transportista correspondiente, a cuyos efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente;
  3. El contrato de concesión deberá incluir una remuneración mensual a favor del concesionario durante el período de O&M de las obras de ampliación, cuyo pago será efectuado de forma directa por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);
  4. Cumplido el período contractual de O&M, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones al Estado Nacional y la O&M podrá ser asignada por el concedente al transportista correspondiente; y
  5. La emisión del certificado de conveniencia y necesidad pública de las obras de ampliación importará la aprobación de las servidumbres administrativas de electroducto que correspondan a las ampliaciones.

Por último, se faculta a la SE o quien ésta designe para dictar normas complementarias y aclaratorias de la Resolución 715.

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Para información adicional, por favor contactarse con: Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


Argentina aprueba el MLI de la OCDE: Cambios clave en los Convenios para evitar la doble imposición

El día 28/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.788, mediante la cual la República Argentina aprueba formalmente la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”, por sus siglas en inglés), celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016.

En cuanto al proceso legislativo que condujo a su aprobación, corresponde recordar que Argentina fue uno de los países firmantes del MLI el 7 de junio de 2017, en línea con su compromiso con los estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la elusión fiscal. El proyecto de ley para su aprobación fue presentado ante el Senado en octubre de 2024, luego de haber obtenido media sanción en la Cámara de Diputados. Posteriormente, La sanción definitiva por parte del Congreso de la Nación se concretó el 7 de mayo de 2025, tras su aprobación por ambas Cámaras. Finalmente, con su promulgación por el Poder Ejecutivo el 28 de mayo de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial, se completó el procedimiento constitucional requerido para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, otorgándole plena validez normativa.

Conforme a lo previsto en su artículo 34, la MLI entrará en vigor, a nivel internacional y respecto de la República Argentina, el primer día del mes siguiente al transcurso de tres meses desde la fecha en que el país deposite el instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la OCDE.

A partir de su entrada en vigor, las disposiciones del MLI comenzarán a surtir efectos conforme a lo establecido en su artículo 35, en los siguientes términos:

  • Respecto de los impuestos retenidos en la fuente (como dividendos, intereses y regalías), el MLI surtirá efecto a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha más reciente en que haya entrado en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del tratado correspondiente. En caso de que dicha fecha se verifique durante el año 2025, las disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1° de enero de 2026.
  • Respecto de los demás tributos, tales como los impuestos sobre la renta determinados mediante declaración jurada (por ejemplo, el Impuesto a las Ganancias), las disposiciones resultarán aplicables a los ejercicios fiscales que comiencen seis meses después de la entrada en vigor más reciente entre ambas jurisdicciones, salvo que se haya notificado una fecha distinta conforme lo permite el propio artículo.

Implicancias del MLI en el ámbito local

La adopción del MLI en el ordenamiento jurídico argentino se enmarca en una iniciativa global impulsada por más de 100 jurisdicciones bajo el Proyecto BEPS de la OCDE y el G20, orientada a modernizar de forma rápida y coordinada la red de tratados fiscales internacionales y a reducir las oportunidades de elusión por parte de grupos multinacionales.

En este contexto, el MLI constituye una herramienta diseñada para contrarrestar las estrategias de planificación fiscal agresiva que erosionan las bases imponibles y trasladan artificialmente beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Su implementación permite actualizar en bloque los convenios para evitar la doble imposición (“CDI”) suscriptos por Argentina, sin necesidad de renegociar bilateralmente cada tratado.

El MLI tendrá efectos sobre los CDI vigentes que la Argentina mantiene con jurisdicciones como España, Italia, México, Países Bajos, Suiza, Reino Unido, entre otras, con el objetivo de limitar el uso abusivo de estos tratados por parte de estructuras carentes de sustancia económica, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión.

Cláusula antiabuso principal: Principal Purpose Test (“PPT”)

Una de las principales reformas introducidas por el MLI es la cláusula de “propósito principal” o PPT.

El PPT establece que se podrán denegar los beneficios del CDI -como reducciones de retenciones en la fuente-, si, considerando los hechos y circunstancias del caso, resulta razonable concluir que uno de los propósitos principales de la operación o estructura fue obtener dicho beneficio fiscal, salvo que se demuestre que el otorgamiento del beneficio resulta coherente con el objeto y la finalidad del tratado.

El MLI también introduce cambios en los preámbulos de los Convenios Tributarios Comprendidos, con el fin de reforzar su finalidad antiabuso. En virtud del artículo 6, estos tratados se modificarán para incluir el siguiente texto:

“Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este convenio, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en el presente convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)”.

Este preámbulo se agregará en ausencia de uno equivalente, o sustituirá al existente cuando no se exprese en él de manera suficiente el objetivo de evitar la doble imposición sin dar lugar a situaciones de baja o nula tributación. En caso de que las jurisdicciones contratantes ya hayan incluido un preámbulo con una redacción equivalente, podrán optar por no aplicar esta modificación.

Implicancias prácticas del PPT:

  • Se aplicará automáticamente, salvo que el país haya formulado reservas (lo cual no hizo Argentina).
  • No requiere probar fraude o evasión, sino simplemente la existencia de un propósito fiscal dominante.
  • Las autoridades fiscales podrán rechazar beneficios del tratado si detectan planificación fiscal agresiva o estructuras artificiosas sin sustancia.
  • Aumenta la carga probatoria para el contribuyente, quien deberá acreditar la existencia de razones económicas genuinas que justifiquen las operaciones internacionales.

 Alternativa al PPT: Limitación simplificada de beneficios

Además del PPT, el MLI permite que los países opten por aplicar una regla adicional de limitación de beneficios, conocida como Simplified Limitation on Benefits (“S-LOB”).

Esta cláusula restringe el acceso a los beneficios del tratado exclusivamente a ciertos “residentes calificados”, tales como:

  • Personas humanas.
  • Estados, subdivisiones políticas, entidades locales y sus organismos públicos.
  • Compañías cuyas acciones se negocien regularmente en bolsas reconocidas.
  • Fondos de retiro o entidades sin fines de lucro reguladas y reconocidas como tales por las jurisdicciones contratantes.

Sin embargo, Argentina aún no ha adoptado esta opción, por lo que el PPT será el único mecanismo antiabuso aplicable por vía del MLI.

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Para mayor información o evaluación del impacto del MLI sobre estructuras o transacciones específicas, no dudes en contactarnos a tax@tavarone.com.


Decreto N°353/2025 - Medidas de simplificación y desregulación

El día 23/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°353/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se crea un plan de simplificación y desregulación, que incluye aspectos tributarios, financieros y productivos.

En el marco de este plan, se establecen las siguientes medidas:

  • Simplificación y desregulación de los tramites involucrados en la inversión y adquisición de bienes de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”). Se da intervención a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) para que adecúe, en el plazo de 30 días, su normativa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto.
  • Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias. Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) que implemente para los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, en diferentes etapas y de forma gradual, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.Esta declaración simplificada se deberá elaborar sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina de forma exclusiva.Asimismo, los sujetos comprendidos en esta modalidad quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de declarar bajo juramento la nómina y el valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración del Impuesto a las Ganancias, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
  • Simplificación de la normativa de regímenes de información, fiscalización y otros. Se encomienda a la ARCA a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo. En ese contexto, la ARCA ha reglamentado el Decreto mediante el dictado de diferentes Resoluciones Generales (en adelante, “RG”):
    • RG N°5696/2025: fortalece el secreto fiscal. En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, se insta a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF (enunciados en el artículo 20 de Ley N°25.246) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA. Sin perjuicio de ello, señala el Decreto que ninguna de sus disposiciones ni las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los mencionados sujetos de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    • RG N°5697/2025: elimina la necesidad de presentar un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) para transacciones de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a $66.833.000.-
    • RG N°5698/2025: abroga ciertos regímenes de información:
      • RG N°2032: Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
      • RG N°3034: Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos (a partir del 01/06/2025).
      • RG N°3349: Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
      • RG N°3369: “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
      • RG N°5699/2025: se modifican y actualizan los montos de ciertos regímenes de información que deben cumplir las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito. A continuación, se detallan los cambios introducidos:
Régimen A partir del 01/06/2025
Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país -RG N°3421, Anexo IV-. Se deja sin efecto.
Acreditaciones bancarias - RG N°4298, art. 2, inc. b)-. Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Extracciones mensuales en efectivo (moneda argentina o extranjera) - RG N°4298, art. 2, inc. c)-. Igual o superior a $10.000.000.- (todos los sujetos)
Saldos al último día del mes – RG N°4298, art. 2, inc. d)-. Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Plazos Fijos – RG N°4298, art. 2, inc. e)-. Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales – RG N°4298, art. 2, inc. f)-. Igual o superior a $50.000.000.- (todos los sujetos)
Tenencias en Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs) - RG N°4298, art. 5-. Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

Billeteras Virtuales: ingresos, egresos y saldo final mensual

-RG N°4614-.

Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Compras de consumidor final $10.000.000.-
  • Sistema de Finanzas Abiertas. Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, con su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
    El BCRA será la autoridad de aplicación que definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos que participarán de este Sistema a los fines de simplificar el acceso al crédito. Además, podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades previstas, a efectos de recabar la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad del tratamiento de dicha información.

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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.


Buscamos abogados/as para el área de Compliance

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Formación

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Publicación del Modelo de Contrato AlmaGBA

El 16 de mayo de 2025 se dio a conocer el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento (el “Contrato AlmaGBA”), en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional Almacenamiento AlmaGBA, ordenada por la Resolución SE 67/2025 (la “Convocatoria AlmaGBA”) (ver nuestros comentarios sobre esta convocatoria, aquí). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Contrato AlmaGBA:

1. Vigencia, plazo del Contrato y período de abastecimiento

El plazo del Contrato AlmaGBA es de quince (15) años contados desde la fecha de habilitación comercial o desde la fecha objetivo (establecida al 1/1/2027), lo que ocurra primero. La fecha de habilitación máxima se mantiene en el 31/12/2028.

2. Ciclos de Descarga y Horas de Almacenamiento

El Contrato AlmaGBA establece en la definición de “Ciclo de Carga y Descarga” que el equipamiento propuesto deberá poder ser operado al menos ciento ochenta (180) ciclos por año, entendiendo que un ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías. Asimismo, define como “Ciclo de Descarga Completa” para un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) cuando la batería entrega el total de su capacidad de energía almacenada, en función de la profundidad de descarga máxima del equipamiento.

Además, el Contrato AlmaGBA define:

  1. Horas de Almacenamiento Comprometidas (HAC): refieren al período de entrega continua de la energía almacenada correspondiente a la Potencia Contratada, el cual se establece en cuatro (4) horas.
  2. Horas de Almacenamiento Validadas (HAV): aquellas horas efectivamente verificadas en la operación, a criterio exclusivo de CAMMESA, durante las cuales la Central entrega la energía almacenada completando un ciclo de carga y descarga, con un límite máximo de cinco (5) horas.
  3. Horas de Carga Validadas (HCV): representan las horas continuas de carga de la energía por la Potencia Contratada, estableciéndose en un máximo de seis (6) horas. No obstante, la Central deberá contar con la capacidad de extender dicho período de carga continua hasta ocho (8) horas.

3. Remuneración y penalidades

El Contrato AlmaGBA establece que el Vendedor será remunerado mensualmente por:

  1. la Potencia Contratada: calculada según una fórmula que considera la potencia de almacenamiento disponible, un precio de potencia fijo, las HAC, las HAV, y los factores (i) anual y (ii) de estacionalidad; y
  2. la Energía Abastecida: se remunera la energía inyectada a la red por la Central en el punto de entrega, al precio establecido en 10 U$S/MWh.

A su vez, se valorizará un costo mensual por pérdidas de energía como las diferencias entre energía demandada y la abastecida, cuyo valor se define en 20 U$S/MWh.

Asimismo, se aplican penalidades horarias en caso de indisponibilidad de la Central cuando sea convocada, con un máximo de cuatro (4) horas por día. Estas penalidades varían según el estado de suministro del sistema (de 350 a 1500 U$S/MWh), con una penalización mensual resultante de la suma de las penalidades aplicadas.

De esta manera, el monto total a facturar cada mes surge de sumar las remuneraciones por potencia y energía, y restar las pérdidas y penalidades.

4. Garantía de pago

El Contrato AlmaGBA establece en su artículo 12.6 los términos aplicables a la garantía de pago de última instancia a favor del vendedor.

De acuerdo con tal artículo, en caso de que el comprador se vea imposibilitado de trasladar el costo del contrato a sus usuarios finales por causas ajenas a su responsabilidad, CAMMESA actuará como pagador de última instancia frente al vendedor, por cuenta y orden de la Secretaría de Energía.

En dicho supuesto, si al vencimiento de la respectiva transacción económica, el comprador incumple con su obligación de pago con motivo de la referida causal, el comprador y el vendedor deberán informar esta situación a la Secretaría de Energía y CAMMESA, para que ésta última solicite los fondos correspondientes para la cancelación de las sumas impagas.

No obstante, el Contrato AlmaGBA establece que CAMMESA sólo queda obligado a realizar la transferencia en la medida en que la Secretaría de Energía le remita los fondos suficientes. En ese caso, el vendedor deberá canalizar cualquier acción de cobro exclusivamente a través de CAMMESA, liberando al Comprador de toda responsabilidad.

5. Cuestiones medioambientales

Por último, el Contrato AlmaGBA establece que a su terminación o al fin de la vida útil de las baterías incluidas en la prestación del servicio, el vendedor deberá realizar las tareas necesarias a los fines su desmantelamiento y disposición final, en cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Privatización de Energía Argentina S.A. y venta de acciones de CITELEC

El 25 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 286/2025 (el “Decreto 286”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Energía Argentina S.A. (“EA”) y la venta de su participación accionaria en CITELEC.

El Decreto 286 prevé que la privatización de EA será efectuada en etapas, mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.

De esta manera, mediante la autorización de la venta de las acciones de EA en CITELEC dispuesta en el Decreto 286, se inicia la primera etapa de la privatización total allí prevista.

La venta de las acciones se realizará mediante concurso público nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y sus modificatorias.

EA tiene el 50% de las acciones de CITELEC, compañía que es el accionista controlante de TRANSENER, que, a su vez, posee el 99,9% del capital accionario en TRANSBA (el 0,1% restante corresponde a CITELEC).

TRANSENER es la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión a nivel nacional; TRANSBA, por su parte, es la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la Provincia de Buenos Aires.

El Decreto 286 estipula que el Ministerio de Economía, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Agencia de Transformación de Empresas Públicas (ATEP), dictará las normas necesarias para llevar a cabo lo allí previsto.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás EliaschevJavier Constanzó, Federico Otero, Julián Razumny, Francisco Molina Portela, Camila Evangelista, Milagros PiñeiroMacarena BecerraInés Espina Rawson, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Nuevo esquema cambiario

El viernes pasado, el Ministro de Economía Luis Caputo anunció una serie de medidas orientadas a flexibilizar el régimen de controles cambiarios, comúnmente conocido como “cepo”, el cual se encuentra vigente desde el 1 de septiembre de 2019.

El anuncio, cuyos aspectos principales describiremos a continuación, fue realizado en el marco de un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20 millones, que estará acompañado de desembolsos de otros organismos tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Las nuevas medidas fueron formalizadas a través de la Comunicación “A” 8226 del BCRA, la Resolución General 5672 de ARCA, el Decreto 269/2025 del Poder Ejecutivo y la Resolución General de CNV 1062, entre otras. Asimismo, se espera que en el corto plazo se emitan nuevas normas complementando las anteriores.

A continuación, destacamos los principales puntos del nuevo esquema cambiario:

1. Levantamiento del cepo a personas humanas

  • A partir del lunes 14 de abril de 2025, las personas humanas podrán acceder al mercado de cambios para atesoramiento (es decir, para la compra de moneda extranjera para ahorro o sin destino específico) sin límite de monto (excepto que se use efectivo, en cuyo caso no se podrá comprar más de US$ 100 mensuales).
  • Los dólares adquiridos podrán ser depositados tanto en una entidad financiera local, como así también en una cuenta bancaria del exterior, de titularidad del mismo cliente (no se aceptan cuentas de terceros).
  • Cabe aclarar que no existen restricciones de ningún tipo para retirar en efectivo los dólares que se adquieran por atesoramiento.
  • Se elimina todo tipo de percepción impositiva para atesoramiento. Continúan las percepciones para el “dólar tarjeta”. Ver punto 7 abajo.
  • Se eliminan todas las restricciones de acceso al mercado de cambios vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, empleo público y otros. Estas restricciones continúan vigentes para personas jurídicas.
  • Se deja sin efecto la restricción cruzada que bloqueaba el acceso al mercado de cambios por 90 días si previamente se había operado dólar MEP o CCL. Esta restricción cruzada continúa vigente para personas jurídicas (ver punto 5 abajo).
  • Se elimina la restricción que imponía la obligación de liquidar las compras en moneda extranjera de títulos valores en una cuenta bancaria del cliente. Esta restricción continúa vigente para personas jurídicas.
  • Se elimina el parking, es decir, ya no habrá que respetar el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil entre la compra y la venta de valores negociables contra dólares. El parking continúa vigente para personas jurídicas.

2. Giro de dividendos al exterior

  • Se habilita el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior para el pago de utilidades o dividendos a accionistas no residentes a partir de las utilidades distribuibles correspondiente al ejercicio 2025. Hasta ahora, si bien existían algunas excepciones, el acceso para pagar dividendos al exterior era nulo en la práctica.
  • El stock de dividendos por ejercicios anteriores a 2025 continúa sujeto a las restricciones vigentes. Respecto al stock de deudas, ver punto 7 más abajo.

 3. Pagos de importaciones de bienes

  • Se habilita el pago de importaciones de bienes a partir del registro de ingreso aduanero. Hasta ahora, se podía acceder recién a partir de los 30 días.
  • Se habilita a las PYMES a pagar importaciones de bienes a la vista (es decir, a partir del embarque en el puerto de origen), excepto bienes suntuarios, que se podrán pagar según el punto anterior.
  • Se habilita el pago de bienes de capital (BK) según el siguiente esquema: hasta un 30% de pago anticipado, hasta un 50% de pago contra embarque y el restante 20% al momento del registro de ingreso aduanero.

 4. Pagos de servicios prestados por no residentes

  • Se habilita el pago de servicios prestados por no residentes desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Hasta ahora, el pago recién podía concretarse luego de transcurrido un plazo de 30 días desde la prestación o devengamiento del servicio.
  • El plazo de pago de servicios a empresas vinculadas se reduce de 180 a 90 días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

5. Eliminación por única vez de la restricción cruzada de 90 días entre el mercado de cambios y dólares financieros

  • La restricción cruzada que bloquea el acceso al mercado de cambios durante los 90 días previos y posteriores a la compra de dólares financieros fue eliminada únicamente para personas humanas, manteniéndose la restricción sobre personas jurídicas.
  • Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las operaciones de MEP/CCL realizadas por personas jurídicas hasta el 11/04/25 no deberán tenerse en cuenta al momento de elaborar las declaraciones juradas de acceso al mercado de cambios, por lo que no se computará el plazo de 90 días respecto a ellas (A8226, punto 5). Esto se hace por única vez con el objetivo de que las empresas que se encontraban operando dólares financieros puedan volver a operar a través del mercado de cambios en base a las nuevas normas.

6. Derogación del Dólar Blend para liquidación de exportaciones (80/20)

Se deroga el Programa de Incremento Exportador que disponía que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía liquidarse en un 80% a través del mercado de cambios y en un 20% a través de el mercado financiero. A partir de ahora, se deberá volver a liquidar el 100% a través del mercado de cambios.

7. Stocks de deudas

Si bien la siguiente medida aún no fue formalizada, el BCRA anunció que, complementando la flexibilización provista al acceso al mercado de cambios focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al mercado de cambios vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023. 

8. Percepciones impositivas

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán comprar billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino especifico vinculado al pago de obligaciones sin sufrir la percepción impositiva del 30%.
  • Se sigue aplicando la percepción impositiva del 30% para el pago de servicios y adquisición de bienes que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Es decir, continúa el "dólar tarjeta".
  • Continua vigente la aplicación del régimen de percepción impositiva del 30% por adquisición de pasajes internacionales por vía terrestre, aérea y acuática, como así también el aplicable a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país.
  • Se elimina la percepción del 30% sobre la importación de ciertas mercaderías específicas que estaban detalladas en el anexo I de la RG AFIP 5617.
  • Las percepciones impositivas que se siguen aplicando serán computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales dependiendo del tipo de contribuyente conforme se indica a continuación:
    • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
    • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo. Por cualquier consulta, no dude en comunicarse con Marcelo R. TavaroneJulieta De RuggieroFrancisco Molina PortelaLeonel Zanotto o Gonzalo Taboada.


Privatización de Hidroeléctricas

El 10 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 263/2025 (el “Decreto 263”), que continúa con el proceso de venta de las sociedades: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., (ii) Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y (iv) Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. (las “Sociedades”), cuyos accionistas son Energía Argentina S.A. (“EA”) (98%) y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (“NASA”) (2%).

Por su parte, tanto EA como NASA han quedado sujetas a privatización, en los términos del artículo 7 y anexo I de la Ley 27.742.

Al respecto, el Decreto 263 establece un plazo de quince (15) días desde su publicación para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario controlante de las Sociedades (el “Concurso”), de titularidad de EA y NASA. El Concurso será efectuado por la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” y la Secretaría de Energía de la Nación.

El Decreto 263 es adicional a los Decretos 718/2024 y 895/2024, que habían iniciado el proceso para la privatización de las Sociedades.

 

Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Aprobación del Procedimiento para la Exportación de GNL

El 4 de abril de 2025, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 145/2025 por la que aprobó el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (el “Procedimiento” y “GNL”, respectivamente).

Esta medida se implementó en el marco del artículo 2 del Anexo II del Decreto 1057/2024 (puede consultar nuestros comentarios sobre el decreto aquí), mediante el que se estableció que la Secretaría de Energía de la Nación regularía el procedimiento aplicable a la exportación de GNL.

A continuación, detallamos los principales aspectos del Procedimiento:

1. Notificación de exportación de GNL

Las empresas interesadas en exportar GNL deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la que deberán acreditar:

  1. Disponibilidad proyectada, reservas posibles y/o probables, recursos prospectivos y capacidad de producción para la exportación de GNL para -por al menos- cinco (5) años desde la acreditación.
  2. Cantidades máximas de GNL en términos anuales, mensuales y diarios a exportar.
  3. Constancia de inicio de solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder.
  4. Consistencia técnica del proyecto, incluyendo las instalaciones existentes o a realizarse.

La Subsecretaría de Combustibles Líquidos tendrá diez (10) días hábiles administrativos para analizar la información presentada y, de existir observaciones, podrá intimar al interesado a subsanarlas. Asimismo, podrá solicitar aclaraciones e información adicional al interesado.

Por su parte, el interesado podrá efectuar presentaciones complementarias dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de realizada la notificación.

La Secretaría de Energía podrá objetar total o parcialmente una exportación de GNL por falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional, inexactitud o falsedad en la documentación presentada, o por prácticas anticompetitivas. Las objeciones deberán realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles desde la notificación de exportación, y serán comunicadas formalmente al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles para subsanarlas.

Una vez subsanadas las observaciones, la Secretaría de Energía emitirá el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL” a favor del interesado.

2. Autorización de Libre Exportación de GNL

La Autorización de Libre Exportación de GNL indicará el plazo para el inicio y finalización de la exportación, los volúmenes de GNL a exportar y la periodicidad de los informes a ser exigidos.

Con una anticipación no menor a noventa (90) días corridos a la fecha de inicio de la primera exportación, el autorizado deberá informar los volúmenes y precios, acreditar su inscripción como almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar), acreditar la habilitación de la instalación ante dicho registro y presentar la constancia de habilitación por Sistema Registral en Aduana.

3. Estabilidad de la exportación de GNL

Las exportaciones autorizadas tendrán el carácter de firmes respecto de los volúmenes máximos autorizados, por un plazo de treinta (30) años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción o sus ampliaciones o etapas sucesivas.

Siempre que se acredite periódicamente la disponibilidad exigida, el autorizado tendrá derecho a exportar GNL en forma continua, sin interrupciones, restricciones, reducciones o redireccionamientos, y podrá acceder en igualdad de condiciones que cualquier otro segmento de la demanda, a la producción, transporte, procesamiento y almacenamiento de gas natural para realizar las exportaciones de GNL.

4. Obligaciones del Exportador

El exportador de GNL deberá mantener vigentes las disponibilidades proyectadas exigidas y deberá acreditar (6) seis meses antes del vencimiento de la acreditación de disponibilidad vigente que dispone de gas suficiente para cubrir los (5) cinco años subsiguientes. En aquellos casos que impliquen obras de infraestructura, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos podrá exigir acreditaciones por plazos mayores.

Además, el exportador estará obligado a informar cualquier cambio en las disponibilidades de gas, modificaciones sustanciales en la información presentada originalmente y los datos de exportaciones realizadas bajo el régimen de no objeción, incluyendo precios y cantidades.

5. Finalización, revocación y cesión

La Autorización de Libre Exportación de GNL finalizará automáticamente en la fecha indicada en el certificado, sin necesidad de interpelación o notificación al titular. No obstante, dicha autorización podrá revocarse por incumplimiento de las obligaciones del exportador, incumplimiento de los deberes de información o por incumplimiento formal o material de las condiciones de la autorización.

Por último, la Autorización de Libre Exportación de GNL podrá ser cedida, previa aprobación de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, mediante la presentación del acuerdo de cesión debidamente certificado y legalizado, debiendo el cesionario cumplir con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en el Procedimiento.

***

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.


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