El 6 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 562/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 562”), que convocó a interesados a realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados o con el Estado Nacional ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (“MDIT”).

Esta convocatoria propicia mecanismos para articular las inversiones en generación y en el transporte de energía eléctrica, y para vincular la prioridad de uso de los tramos de transporte eléctrico a construir con las obligaciones de inversión en transporte asumidas por las empresas mineras, o de otro tipo de industria asociada, que estén interesadas en instalar nueva demanda.

En particular, en los considerandos de la Resolución 562 se reconoce que el aumento de la potencia instalada no ha sido acompañado por obras de magnitud con relación a la infraestructura de transporte de energía eléctrica, y reconoce la necesidad de adoptar medidas que faciliten la ampliación de la capacidad existente.

Se alude, además, a los proyectos de inversión minera centrados en el norte de la Provincia de San Juan y las provincias del NOA –muchos de ellos, en áreas no interconectadas, a la fecha, con el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”). Tales proyectos podrían mejorar su factibilidad en caso de contar con el abastecimiento a través de la red interconectada, en condiciones más eficientes en términos de costos y de confiabilidad del suministro.

De tal modo, la Resolución 562, si bien de carácter general para el sector, reconoce la necesidad de que, con relación a los proyectos mencionados en el párrafo anterior, se establezcan mecanismos para ampliar la red de transporte actualmente existente.

1. Aspectos relevantes de la MDIT

Bajo la MDIT, se convoca a interesados a efectuar MDIT relacionadas con:

  1. el incremento de la capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de la energía eléctrica generada hasta los centros de consumo del SADI. Asimismo, los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de comercialización de energía y condiciones que permitan instrumentar las MDIT propuestas; o
  2. promover el abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas en áreas aisladas, mediante la construcción de líneas de transporte a vincularse con el SADI.

2. Listado de Obras de Infraestructura

En el Anexo I de la Resolución 562 se pone disposición el listado de obras de infraestructura base.

3. Requisitos de las MDIT

Las MDIT deberán seguir los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución 562 que, en síntesis, establece lo siguiente:

(a) Destinatarios:

  1. Ampliaciones de Transporte para Incorporar Generación: los Agentes Generadores del MEM o los interesados en convertirse en Agentes Generadores del MEM.
  2. Ampliaciones de Transporte para Incorporar Demanda Minera: Los Grandes Usuarios del MEM, actuales o futuros, o aquellas demandas interesadas en obtener el suministro de energía eléctrica desde el MEM.

En caso de tener interés en más de una de las ampliaciones referidas en el Anexo I o que en la presentación de propuestas adicionales a las contenidas en la convocatoria, se deberán efectuar MDIT independientes por cada una.

(b) Contenido de la MDIT: las MDIT deben presentarse en formato digital, según el procedimiento a establecer por CAMMESA. Las presentaciones deberán contar con:

  1. Carta de interés en participar en la convocatoria, dirigida a CAMMESA, con copia a la Secretaría de Energía y a la Subsecretaría de Energía Eléctrica;
  2. Información de la empresa o grupo de empresas;
  3. Memoria descriptiva de la ampliación seleccionada;
  4. Los interesados deberán tener presente que la regulación a elaborar por la Secretaría de Energía para la cofinanciación de las instalaciones a construir establecerá:
    1. Para las ampliaciones de transporte destinadas a vincular nueva oferta con los grandes centros de demanda, el porcentaje máximo de participación del Estado Nacional que en principio se prevé será del 50% para el cofinanciamiento;
    2. Con relación a las ampliaciones de transporte destinadas al abastecimiento de demandas mineras, los aportes económicos a efectuar para la construcción de instalaciones de abastecimiento a las explotaciones mineras no prevén la participación de aportes del Estado Nacional; y
    3. Se prevé otorgar y mantener la vigencia de prioridad de despacho o prioridad de uso según corresponda durante un período determinado, de acuerdo con la Resolución 360/2023 de la Secretaría de Energía (para información adicional respecto a esta norma, acceder aquí. Durante ese lapso, se permitirá la libre comercialización de la prioridad de despacho o la prioridad de uso con otros agentes del MEM mientras esto resulte técnicamente factible.
  5. Para el caso de la construcción de instalaciones de transporte destinadas a vincular áreas de generación con los grandes centros de demanda, los interesados deberán expresar los criterios que consideren válidos para el recupero del financiamiento por ellos aportado. Asimismo, podrán presentar propuestas de mecanismos de comercialización de energía;
  6. Informar la capacidad instalada de generación del proponente y el programa de crecimiento de esa capacidad instalada; y
  7. El plazo correspondiente a Fecha de Habilitación Comercial (FHC) y estudios eléctricos base que permitan evaluar la capacidad de transporte incremental de la ampliación propuesta.

(c) Plazo para la presentación de las MDIT

Las MDIT podrán realizarse desde la publicación de la Resolución 562 y por un plazo máximo de noventa (90) días corridos que, salvo prórroga, opera el 4 de octubre de 2023.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.